¿Qué dice la Ley sobre el parabrisas trizado?

Circular con daños en el parabrisas no sólo es un riesgo para los ocupantes del auto ante la eventualidad de que un nuevo golpe termine de quebrar el cristal, sino que también infringe la reglamentación vigente, siendo motivo de una infracción de tránsito, además de ser causal de rechazo en el proceso de revisión técnica.

La Ley 18.290 de Tránsito, contempla en su artículo 75 que los vehículos deben contar con “vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo”.

De esta forma, circular con una trizadura en el parabrisas, con un piquete o cualquier otro elemento que dificulte la visión en el automóvil, implica una ilegalidad que es castigada con una multa.

¿Cuál es la multa por circular con el parabrisas dañado?

Según el artículo 201 de la Ley de Tránsito, el no cumplir con el artículo 75 de esta normativa, o sea, conducir con algún daño en el parabrisas que dificulte la visión y/o comprometa las propiedades de fábrica del cristal de seguridad, será sancionado con una infracción de tránsito menos grave, multa cuyo monto puede ir de las 0,5 a 1 UTM, $25.161 a $50.322, según el valor de la UTM a septiembre de 2020.

Además, si el daño en el parabrisas fuera de consideración, comprometiendo la seguridad de los ocupantes, la Ley de Tránsito faculta a Carabineros a retirar el vehículo de circulación, según se indica en el artículo 92 de esta normativa, donde se señala:

“Los vehículos que hayan perdido sus condiciones de seguridad serán retirados de la circulación y puestos a disposición del Tribunal competente en los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad”.

Crédito: autofact.cl

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